¿Cuándo se revelará el secreto del documento que solicita la revocación de la visa a Alondra Santiago por parte del gobierno de Daniel Noboa?

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Un régimen tiene la capacidad de clasificar la información como privada, confidencial, secreta o ultrasecreta, con base en las leyes existentes, como las de constitucionalistas y juristas.

Los criterios para clasificar la información como privada o confidencial están establecidos por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2004, anterior a la Constitución de 2008.

La información confidencial debe ser verificada por la seguridad pública. Salim Zaidán, profesor universitario experto en derecho constitucional y derechos humanos, señaló que, por ejemplo, la ubicación exacta del material bélico del país podría entrar en esta categoría por razones de estrategia militar.

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La confidencialidad se determina cuando la información puede comprometer los derechos personales si se divulga.

Las categorías de documento secreto y ultrasecreto están contenidas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado vigente desde septiembre de 2009.

El régimen de Daniel Noboa ha anunciado que la decisión de revocar la visa a la periodista cubana Alondra Santiago se basa en un documento clasificado como «secreto».

Se trata de un aviso del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), clasificado como SECRETO, para ser comunicado al Ministerio del Interior.

El problema, dice Zaidán, es que existe un peligroso margen de discrecionalidad ya que el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública sólo indica que la clasificación de la información sobre las fuerzas de seguridad se realiza mediante resolución motivada por la máxima autoridad del órgano competente, dependiendo de lo indicado, depende de una resolución.

«Es peligroso porque depende de la subjetividad de cada autoridad de clasificación; No hay parámetros ni objetivos claros. Por tanto, cuando el Ministerio del Interior declara secreta una información sin revelar los motivos, va en contra del derecho que tenemos a preguntar a las autoridades los motivos de sus decisiones. Tenemos derecho a saber cuáles son los criterios para clasificar y ocultar esta información», agregó el especialista.

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El reglamento de la Ley de Seguridad Pública también indica que, antes de clasificar un documento, la autoridad responsable debe analizar su contenido para determinar la clasificación adecuada. Los documentos de información clasificada podrán estar sujetos a reclasificación.

“No existen criterios claros para clasificar la información como secreta o confidencial”, añadió Zaidán. «Éste es el peligroso margen de discrecionalidad que tienen las autoridades competentes para emitir estas resoluciones. No hay parámetros claros para la clasificación, sólo estamos hablando de una resolución razonada.»

Israel Celi, abogado y director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, dice que una alerta de inteligencia puede considerar información secreta, pero si debe revisar su contenido para analizar si está justificada.

«Toda información considerada secreta debe ser declarada como tal por ley, según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello, primero se debe analizar si esta información es secreta o si ha sido tratada como tal, como sugiere Por parte del Gobierno, a partir del contenido difundido en las redes sociales, el informante de inteligencia puede ser interrogado, pero ninguna información está relacionada con una supuesta violación a la seguridad del Estado.

¿Cuánto tiempo lleva clasificar información confidencial, secreta y ultrasecreta?

El artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública indica que es posible acceder a información clasificada como confidencial después de cinco años; y, cuando se cataloga como secreto, como en el caso de Santiago, después de diez años.

La información clasificada como ultrasecreta es accesible incluso después de quince años, afirma Zaidán, quien recuerda que la negativa queda a criterio del usuario para catalogar los documentos.

¿Qué pasa si la decisión no está suficientemente justificada? “Podría recurrir a través de una acción protectora”, responde Zaidán, “pero no podrá saberlo hasta que pasen diez años en el caso del documento secreto que respondió a la revocación de la visa de Santiago”.

Incluso si tuviera un régimen de rotación, sería posible describir el documento antes de la próxima década.

«Es un atentado contra la libertad de pensamiento y la libertad de expresión», dice Rafael Correa sobre la revocación de la visa a Alondra Santiago.

Desde el punto de vista personal, se considera que el comunicador “está involucrado en un delito que podría ser considerado como un delito contra el Presidente (de la República, Daniel Noboa)”.

La resolución firmada por el viceministro de Movimiento Humano, Alejandro Dávalos Dávalos, que revoca la visa a la loba comunicadora

Ana afirma que Santiago «cometió actos de violencia contra la seguridad pública y la estructura del Estado».

Con base en este criterio, dijo Zaidán, el documento debe ser clasificado como confidencial, según los lineamientos de la Ley Orgánica sobre transparencia y acceso a la información pública. Sin embargo, si se clasifica como secreto.

«Es confuso: la información confidencial es una amenaza a la seguridad, y no sabemos por qué se clasifica como secreta, porque depende de cada autoridad», comenta Zaidán.

El penalista Julio César Cueva indica que, por deplorable que sea la declaración de Santiago, resulta poco creíble que estuviera poniendo en peligro la seguridad del Estado: “No creo haber dicho ‘Pongan bombas, ignoren al Gobierno’”.

«Existe lo que se llama libertad de expresión y de información. Creo que he hecho un uso legítimo de un derecho que la reconoce como libertad de expresión, a través del cual puede expresar su ideología política. No debería haberse amparado», precisó. Cueva.

Además, con la vigilancia del Código Orgánico Integral Penal, no es delito ofender los símbolos patrios, en referencia a la paráfrasis del himno nacional que hace el activista. “Pero a pesar de reflexionar sobre la evolución de la ley, el legislador sabía que no tendría mucha relevancia y no parecería un delito”, dice Cueva.

Lo más grave es el carácter contraproducente de esta decisión: “Ahora lo son, pero podríamos ser alguien que se exprese de manera inapropiada en el gobierno, no sólo esto sin nadie más. Este es un precedente peligroso. Ahora hablemos de Manuela Picq y Alondra Santiago. “¿Cuál será el próximo…?”, indica.

Aquiles Álvarez dice que revocar la visa a Alondra Santiago provocará odio y persecución.

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